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Resolución DIAN 000165 de 2023

Facturación electrónica DIAN para independientes: cuándo es obligatoria

La mayoría de independientes NO necesita facturar electrónicamente todavía — pero cuando sí toca, TIMI ya tiene el proceso listo: evalúa tu obligación real y, si aplica, encola la emisión con tu gestor contable en vez de simular algo que no puede prometerte.

Bajo el umbral

La cuenta de cobro sigue siendo válida

Si no eres responsable de IVA y tus ingresos brutos (del año anterior o en curso) son menores a 3.500 UVT (Decreto 1625/2016, art. 1.6.1.4.3, modificado por el Decreto 358/2020), estás exceptuado de facturar electrónicamente. La cuenta de cobro — un documento informal, no una figura formal del sistema DIAN — sigue siendo tu comprobante correcto.

Sobre el umbral

Cuándo SÍ es obligatoria

Si igualas o superas 3.500 UVT de ingresos brutos, o si eres responsable de IVA (sin importar el monto), la ley te exige facturar electrónicamente — la cuenta de cobro deja de ser suficiente. Existe un facturador gratuito de la propia DIAN, sin costo de proveedor tecnológico, previa habilitación.

Retención en la fuente real: honorarios y comisiones se retienen al 10% (no declarante) o 11% (declarante), desde el primer peso, sin cuantía mínima. Servicios generales: 4% (no declarante) o 6% (declarante), con cuantía mínima de 4 UVT. Si más del 80% de tus ingresos vienen de un solo contratante y no subcontratas, puedes pedir la tabla progresiva de asalariados (art. 383 E.T.) en vez de la tarifa fija de honorarios.

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