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ACCOUNT 4.0 · Declaración de renta

Declaración de renta para independientes 2026

El art. 594-1 E.T. (el tope especial para independientes) está derogado desde 2016 — hoy te riges por las reglas generales de persona natural, igual que cualquier otro contribuyente. Esto es lo que dice la norma real.

Los 5 topes que te obligan a declarar

Basta con superar UNO solo (arts. 592 y 594-3 E.T.): ingresos brutos ≥ 1.400 UVT, patrimonio bruto ≥ 4.500 UVT, consumos con tarjeta de crédito ≥ 1.400 UVT, total de compras y consumos ≥ 1.400 UVT, o consignaciones bancarias acumuladas ≥ 1.400 UVT — la DIAN suma TODAS tus consignaciones, sin distinguir origen. Ser responsable de IVA te obliga sin importar el monto.

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Régimen Simple: el tope que casi nadie conoce

El Régimen Simple de Tributación (RST) tiene un tope general de 100.000 UVT — pero si prestas servicios de consultoría profesional o científica con predominio intelectual (la mayoría de independientes profesionales), el tope real para poder optar y PERMANECER en el RST es de solo 12.000 UVT anuales (Concepto DIAN 977 de 2023, avalado por la Corte Constitucional C-540/23). Tarifas entre 1,8% y 14,5% sobre ingresos brutos, integrando renta, ICA y opcionalmente IVA en una sola declaración anual.

Rentas de trabajo vs. no laborales: si contratas o vinculas 2 o más trabajadores/contratistas por al menos 90 días en el año, tus honorarios se clasifican como rentas NO laborales (art. 340 E.T.), sin la renta exenta del 25%. Si no cumples esa condición, entras en rentas de trabajo (art. 336 E.T.), con renta exenta del 25% (art. 206-10 E.T.), limitada a 790 UVT y al tope global de 1.340 UVT.

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Declaración de renta de persona natural o contratista.

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